En esta edición queremos compartirles los cambios que se avecinan en materia tributaria, algunas iniciativas aún se encuentran en escrutinio en la cámara de senadores, no se deben considerar como definitivas hasta su publicación en el DOF.
En aspectos generales la política fiscal se mantienen sin cambios, es decir, no crear nuevos impuestos, ni elevar los existentes; mayor eficiencia recaudatoria y combate a la evasión fiscal.
Ley de ingresos de la federación 2021
Se estima una recaudación de $3,533,031.1 miles de millones de pesos, un crecimiento del 4.6% comparado con 2020.
Se reduce la tasa de retención de ISR por intereses pagados por las instituciones financieras de 1.45% a 0.97% para 2021.
En casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, las tasas de recargos se mantienen sin cambios, es decir:
a) 0.98 mensual sobre los saldos insolutos.
b) Las tasas de recargos y actualizaciones en el caso de pagos en parcialidades serán las siguientes, según el plazo:
i. De hasta 12 meses: 1.26% mensual.
ii. De más de 12 meses y hasta de 24 meses: 1.53% mensual.
iii. En parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pago a plazo diferido: 1.82% mensual.
Estímulos fiscales.
En materia de estímulos fiscales se mantienen sin cambios. Para hacer un recordatorio de ellos, sien los siguientes:
1. La adquisición o importación de diésel y biodiesel para su consumo final que se utilice para maquinaria en general, excepto vehículos, así como el que adquieran contribuyentes que realicen actividades del sector primario y el que se utilice para uso automotriz en vehículos destinados a transporte público y privado de personas o de carga, así como turístico.
2. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado de cargo o pasaje, que utilizan la red nacional de autopistas de cuota y que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota.
3. Los adquirientes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.
4. Contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustanciales a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos.
Es importante hacer ver que en la LIF de 2020 incluía el estímulo fiscal por la enajenación de libros y revistas, en esta iniciativa no se incluyó, sin embargo, en la discusión en la cámara de diputados se adicionó y, por lo tanto, se mantiene también ese estímulo.
Presupuesto de egresos 2021.
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Donatarias autorizadas.
En este paquete económico 2021, se viene una fuerte regulación para las donatarias autorizadas; entre los diferentes cambios en la Ley se pueden considerar las siguientes como las más relevantes.
Transitorio: Las sociedades o asociaciones que no cuenten con su autorización para recibir donativos deducibles, a partir del 1 de enero de 2021 deberán tributar en términos del título II; no obstante, deberán determinar el remanente distribuible generado a partir del 31 de diciembre de 2020 en los términos del título III, y sus socios e integrantes acumularán el remanente.
Las empresas que se encuentren tributando en el título III, deberán trabajar en una protección patrimonial, así como en un mayor control en sus CFDI´s de deducciones para evitar que alguno de sus proveedores se encuentren en las listas del SAT.
Arrendamiento.
En este paquete económico 2021, se hace mención a la autoridad judicial que “En los juicios por arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario persona física residente en México al pago de las rentas vencidas, en los que la autoridad judicial requiera al acreedor que compruebe haber emitido cfdi, la autoridad judicial deberá proporcionar al SAT en el plazo de 15 días contados a partir de que surta efectos la demanda, en nombre y RFC del arrendador que sea parte del juicio de arrendamiento”.
Código Fiscal de la Federación
Cambios en CFDI
Lo que la autoridad fiscal propone es que se modifique el primer párrafo del artículo 29 del CFF, con el fin de que se manifieste la obligación de solicitar el CFDI cuando realicen pagos parciales o diferidos, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, es decir, actualmente, en la ley solo se contempla la obligación de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por parte de los contribuyentes que obtienen el ingreso, con este cambio, se establece la obligación de solicitar el CFDI por las erogaciones realizadas (algunos supuestos), siendo así que, al no solicitar el CFDI por parte de la persona que realiza la erogación y/o exportación podría tener posibles consecuencias fiscales, entre ellas, la posibilidad de no poder deducir los pagos realizados. En lo que respecta al segundo párrafo de los cambios del CFDI, se deberá emitir un comprobante por cada pago, sin importar que este sea anterior o posterior al momento en el que se realice las operaciones, es decir, se expresa al pago diferido como forma de cubrir el pago de la operación, asimismo, se plantea modificar el segundo párrafo del artículo 29-A del referido Código, para aclarar que los comprobantes fiscales digitales por Internet, incluso los que amparan la retención de contribuciones, deben contener los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Escisión
Una escisión es la separación total o parcial de una empresa nacional (escindente) la cuál destinará sus activos, pasivos y capital (Art. 15-A CFF) según sea el tipo de separación dando a luz a nuevas empresas (escindidas)
Este "sacrificio" se lleva a cabo con el fin de especializar cada una de sus actividades para ofrecer mejores resultados.
Dentro del paquete económico 2021 se esperan diversas adecuaciones con el objetivo de robustecer la vigilancia y así evitar la evasión o elución fiscal, ya que durante los últimos años las autoridades fiscales han detectado que la regulación vigente puede ser campo propicio de malas prácticas y no solo como una forma de lograr la eficiencia administrativa o de negocios.
Por ello se propone incorporar un quinto parrado del art. 14-B del CFF y modificar el supuesto de responsabilidad solidaria contenido en la fracción Xll del art. 26 del CFF, esto cuando en las subcuentas de las escindidas se “transmitan” valores que no existían en la escindente y añadir al art. 30 la exposición, conservación de la información y documentación para acreditar esos valores.
Incluir los art.69-B y 69 B BIS que establecen procedimientos de inmediatez y determinan consecuencias jurídicas para la transmisión de pérdidas fiscales a las escindidas y así evitar o disminuir el pago de ISR. También, por ello se concretaron modificaciones en el CFF 2020 como la adición del art. 17-H BIS, para la restricción temporal del certificado de sello digital, a las empresas factureras y a quienes hacen esa transmisión indebida de perdida fiscal.
Certificados de Sello Digital
La Iniciativa de la Reforma Fiscal para el 2021, presentada en septiembre del 2020, señala supuestos por los cuales la restricción temporal de los Certificados de Sello Digital (CSD) no serán aplicables, procediendo a la cancelación inmediata. Asimismo, se establece un plazo de cuarenta días para presentar la solicitud de aclaración en caso de restricción temporal.
Se plantea la adición de las fracciones XI y XII del articulo 17-H Bis al Artículo 17-H del CFF, añadiendo así a causas de cancelación inmediata los siguientes supuestos:
Esto conforme a lo al artículo 69-B, cuarto párrafo, o bien se encuentre en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis, por haber transmitido pérdidas fiscales en forma indebida.
Esta propuesta se hace como un esfuerzo adicional por parte de las autoridades fiscales para evitar mayores afectaciones al fisco federal.
Para efectos de que el contribuyente a quien se le haya restringido temporalmente el uso del CSD para expedición de CFDI´s pueda hacer su aclaración para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas, se propone añadir al Artículo 17-H Bis un plazo de cuarenta días hábiles para presentar la solicitud de aclaración correspondiente ante la autoridad fiscal.
Se propone además que la autoridad esté facultada para proceder a dejar sin efectos los CSD si el contribuyente no presenta la solicitud de aclaración en el citado plazo.
Asimismo, se propone modificar el sexto párrafo del artículo 17-H, con el objeto de ampliar el plazo máximo de 3 días a 10 días para que la autoridad emita respuesta a la solicitud de aclaración. De igual modo, se adiciona que se dará a conocer la resolución a través de Buzón Tributario.
El supuesto de suspensión temporal de sellos se estableció en el Código Fiscal de la Federación (CFF) a partir del 2020.
En el CFF vigente el día de hoy en el Artículo 17-H Bis, se señalan los supuestos de suspensión temporal de los CSD como:
De igual modo, este artículo indica los procedimientos que el contribuyente deberá llevar acabo para aclarar su situación y poder operar normalmente.
Documentación comprobatoria.
Básicamente aunque exista un periodo de gracia para adaptarnos a las nuevas reglas que propone la autoridad fiscal en el paquete económico, te sugerimos que tomes en cuenta aquellos cambios que podrían no estar en tu radar, aquellos cambios aparentemente “administrativos”; como la documentación comprobatoria de los contratos que tienes con tus proveedores- clientes o los estados de cuenta bancario que de manera rutinaria se descargan.
Además de esa documentación en este 2021 deberás prepararte para:
Inclusive debes considerar tener organizada la documentación que comprueba aquellos depósitos por concepto de préstamos o en su caso la procedencia de pérdidas fiscales y el origen de estos movimientos puesto que la autoridad fiscal revisara estos movimientos cuando inicie sus facultades de comprobación conforme al CFF.
Responsabilidad solidaria.
Serán responsables solidarios, las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y que, en virtud de dichas operaciones, se pueda considerar que los residentes en el extranjero tienen un establecimiento permanente en México.
Facultades de comprobación.
Los cambios en materia de facultades de comprobación son lo siguientes:
A) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas.
B) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
C) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.
Aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación.
Cambios sustanciales en el aseguramiento precautorio de bienes. La iniciativa consiste que, en los casos que proceda el aseguramiento de bienes al iniciar facultades de comprobación por parte de las autoridades, se adiciona al tercero relacionado, como posible sujeto del mencionado aseguramiento. Sin embargo, la iniciativa no acota el alcance ni se define qué se debe entender como tercero relacionado del contribuyente objeto de la revisión.
Visitas domiciliarias
Se adiciona que cuando el visitado o las personas con quienes se practique la visita, así como los testigos se nieguen a firmar o recibir el acta y copia del acta, se asentará tal hecho en ellas y tendrán plena validez.
La iniciativa antes de su revisión en la cámara de senadores incluía que las autoridades podrían utilizar herramientas tecnológicas a la hora de la práctica de sus facultades de comprobación, sin embargo, tal iniciativa fue desechada por los senadores. Habrá que estar al pendiente en próximas reformas si no reviven tal iniciativa.
Dictámenes fiscales.
Contador público deberá comparecer ante la autoridad cuando se le solicite la exhibición de papeles de trabajo y realizar las aclaraciones que en ese acto se le soliciten en relación con los mismos.
Revisiones electrónicas.
Se establece que las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional.
Acuerdos conclusivos.
Se propone que los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, se según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones. Asimismo, se exceptúa la procedencia de solicitud de la adopción de un acuerdo conclusivo en los casos siguientes:
Plataformas digitales
En el paquete 2021 que dio a conocer el gobierno mexicano se tocaron diversos temas en donde se modificaron distintas obligaciones que tienen los contribuyentes ya sean personas físicas o morales, de las cuales tienen sanciones en caso de no ser cumplidas. Un tema que no se puede dejar de lado, por ejemplo, es lo referente a los que presten servicios o enajenen bienes a través de internet o plataformas digitales, en donde ya se les está dando una tasa de retención aplicable a los ingresos que generen a través de internet, de igual manera se informa que, en el caso de ser plataformas digitales con domicilio fiscal en el extranjero pero sean prestadoras de servicios en México, deberán contar con RFC, un representante legal y proporcionar un domicilio fiscal residente y, de no ser así, se les sancionará con el bloqueo temporal al acceso a sus plataformas, también se les pide que retengan el 100% del IVA cobrado y deberán emitir y enviar electrónicamente los debidos comprobantes a los receptores, entre otras cosas, por lo cual, si nos dedicamos a la prestación de servicios o enajenamos bienes de esta manera, ya seamos con residencia extranjera o nacional, la mejor opción sería informarnos acerca de los nuevos cambios que habrá con respecto a nuestro giro para así evitar sanciones y generar pérdidas en nuestro ejercicio.
Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes |
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Monto del ingreso mensual |
Tasa de retención 2020 |
Tasa de retención 2021 |
Hasta $5,500 |
2% |
2.8% |
Hasta $15,000 |
3% |
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Hasta $21,000 |
4% |
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Más de $21,000 |
8% |
Prestación de servicios de hospedaje |
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Monto del ingreso mensual |
Tasa de retención 2020 |
Tasa de retención 2021 |
Hasta $5,000 |
2% |
5% |
Hasta $15,000 |
3% |
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Hasta $35,000 |
5% |
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Más de $35,000 |
10% |
Enajenación de bienes y prestación de servicios |
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Monto del ingreso mensual |
Tasa de retención 2020 |
Tasa de retención 2021 |
Hasta $1,500 |
0.4% |
2.4% |
Hasta $5,000 |
0.5% |
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Hasta $10,000 |
0.9% |
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Hasta $25,000 |
1.1% |
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Hasta $100,000 |
2.0% |
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Más de $100,000 |
5.4% |
LIEPS
Dentro de los puntos que se presentan en el paquete económico para el 2021 , se propone un cambio en el IEPS a las gasolinas para cuando el precio de estas disminuya, cosa contraria a su uso común, el cual se presenta cuando los precios suben en cierto porcentaje mayor a la inflación, con el fin de disminuir el IEPS y evitar que el precio de venta aumente. En este nuevo planteamiento se presenta que las cuotas aparezcan cuando los precios disminuyan considerablemente, esto significa que, aunque bajen los precios nacionales del petróleo o no haya cambios en el tipo de cambio que afectan a los precios de la gasolina, en México no habrá cambios en el precio del combustible pero si habría un aumento en la recaudación.
Esperamos que esta información le sea de utilidad.
Atentamente.
Equipo CIESC CONSULTORES.